
Aportaciones de la Constitución a la sociedad del año 1931.
Hemos querido resaltar lo que nos parece más relevante de las aportaciones de esta Constitución a la Sociedad del momento, muchas de estas aportaciones fueron usurpadas por el régimen dictatorial Franquista como suyas y la historia “oficial” en algunos casos todavía no lo ha desmentido.

Proclama de 1931 con las firmas originales https://ildefonsosuarez.es/
España es una República democrática enfocada a los intereses de la mayoría social con autonomía de los Municipios y las Regiones. Los poderes en régimen de Libertad y de Justicia de todos sus órganos emanan del pueblo. La capital de la República es Madrid.
El Estado español es laico. Todos los españoles son iguales ante la ley.
El castellano es el idioma oficial. Las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones, aunque a nadie se le podrá exigir el conocimiento de ninguna lengua regional.
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional y reconoce las normas universales del Derecho internacional.
TÍTULO I – Organización nacional

Mapa de España en 1931. https://www.geografiainfinita.com/

Portada del ejemplar a pluma de la Constitución de 1931 guardado en el Congreso de los Diputados. Pedro y Rodrigo Adolfo de Sanjuán Montes, Public domain, via Wikimedia Commons
España, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado en régimen de autonomía por Municipios mancomunados, provincias y regiones. Los territorios autónomos del norte de África relacionaran directamente con el gobierno central.
Todos los Municipios de la República elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Asamblea abierta.
Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados que actualmente las forman. Provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, podrán organizarse en región autónoma presentando su Estatuto aprobado por la mayoría de sus Ayuntamientos o por dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región o por las Cortes. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Son de la exclusiva competencia del Estado la legislación y ejecución de todos los asuntos de interés nacional.
Regulación de los derechos y deberes constitucionales, relaciones con las Iglesias todos los asuntos de relaciones internacionales, defensa de la seguridad en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional, pesca marítima, deuda del Estado, Defensa nacional, regímenes arancelarios y libre circulación de las mercancías, navegación, régimen de extradición, jurisdicción del Tribunal Supremo, sistema financiera, infraestructuras de comunicaciones por tierra, aire y mar, aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas suprarregionales, defensa sanitaria extrarregional, las fronteras y la hacienda general del Estado, fiscalización de la producción y el comercio de armas
Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución de todos los asuntos interiores que están en el interés de la ciudadanía.
Las regiones autónomas no pueden permitir cualquier diferencia de trato entre sus naturales y los demás españoles. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central.
TÍTULO II – Nacionalidad

14/07/1931 – Llegada del Gobierno Provisional para abrir el Cortes Constituyentes. https://juntarevolucionariadevallekas.wordpress.com
Son españoles: los nacidos de padre o madre españoles o desconocidos más los nacidos en territorio español de padres extranjeros, que opten por la nacionalidad española.
Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido.
La calidad de español se pierde por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera o por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
TÍTULO III – Derechos y deberes de los españoles
CAPITULO PRIMERO – Garantías individuales y políticas.

Primer Tribunal De Garantías Constitucionales – https://www.tribunalconstitucional.es/


No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones. Las Iglesias deben mantenerse económicamente por si mismo. Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Órdenes religiosas que impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la del Estado son disueltas, además Ordenes, que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
Órdenes religiosas se someterán a una ley especial a las siguientes bases: Incapacidad de conservar, más bienes que los que se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza y sumisión a las leyes tributarias del país.
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser autorizadas por el Gobierno. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.
Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia.
Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia. El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido.
Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Toda persona tiene derecho de reunirse pacíficamente y a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión. Los españoles podrán afiliarse libremente a sindicatos y asociaciones para los distintos fines de la vida humana. Ambos sexos tendrán los mismos derechos electorales. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades menos la fuerza armada. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
Los derechos de los funcionarios públicos y su inamovilidad están garantizados. Sus opiniones políticas, sociales o religiosas sean libres. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales.
Derechos y garantías podrán ser suspendidos total o parcialmente cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria o inminente gravedad. El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.
CAPITULO II – Familia, economía y cultura.

Billetes de Banco de la Segunda República. No machine-readable author provided. Jolle~commonswiki assumed (based on copyright claims)., CC BY-SA 3.0, via Wikimedia Commons

Portada del almanaque correspondiente a 1932 de la revista satírica La Traca, publicado nada más aprobarse la Constitución de 1931, en la que se declaraba el carácter laico del Estado. Ed. Carceller, Public domain, via Wikimedia Commons
La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución. Los hijos habidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestara asistencia especial a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser socializada u objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. Asegurarán a todo trabajador una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas.
El Gobierno protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. En términos equivalentes los pescadores sean protegidos.
El sistema de la escuela es unificado. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda garantizada. El gobierno facilita a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Una ley de Instrucción pública determinará las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
TÍTULO IV – Las Cortes

Miembros del gobierno provisional de la Segunda República; de izquierda a derecha: Álvaro Albornoz, Niceto Alcalá-Zamora, Miguel Maura, Francisco Largo Caballero, Fernando de los Ríos y Alejandro Lerroux. Agence de presse Meurisse, Public domain, via Wikimedia Commons

La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados, lo cual se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Serán elegibles todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción. Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.
La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución. Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan. Los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente. Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes. Toda detención o procesamiento de un Diputado quedara sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso. El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior. Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones.
El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes. El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que este legisle por decreto. Estas autorizaciones no podrán tener carácter general. El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos, así dictados, para enjuiciar sobre la adaptación a las bases establecidas por él. En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta con representantes de las distintas fracciones políticas.
El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sean Diputados. No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.
El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros con las firmas de cincuenta Diputados. Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados.
Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquellos se disponga. No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.
El pueblo podrá atraer a su decisión mediante «referéndum» las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias. El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
TÍTULO V – Presidencia de la República


Manuel Azaña. Unknown authorUnknown author, Public domain, via Wikimedia Commons
El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Sólo será elegible un ciudadano español mayor de cuarenta años que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Será elegido conjuntamente por las Cortes y un numero de compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos: Los militares, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación, los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos, los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
El mandato del Presidente de la República durará seis años, y no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.
El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.
Corresponde también al Presidente de la República: Declarar la guerra, y firmar la paz, conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes, negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales. Los Tratados, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, solo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.
El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.
El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.
El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones. En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas. Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.
Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro. La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal. Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.
El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites. Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
TÍTULO VI – Gobierno

El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 70 para el Presidente de la República. A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes Departamentos ministeriales.
Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.
Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial. El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal. En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
TÍTULO VII – Justicia

Victoria Kent y Clara Campoamor, protagonistas femeninas de la lucha del voto femenino en el Congreso. Commons. Wikimedia. ctxt.es


Gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria así como el deber del Estado de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza. trincheracultural.com
La justicia se administra en nombre del Estado. La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia. Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados. No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. El ejercicio de su magistratura durara diez años. El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara. La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley.
La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.
Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social. Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia.
Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos.
TÍTULO VIII – Hacienda pública

Los ganadores de 1932 del concurso de chirigotas de los carnavales de Cádiz, Los Guardacalles del Norte. publico.es

Fachada de un edificio tomada el 18 de abril de 1931, con carteles que celebran la proclamación de la II República. publico.es
La formación anual del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. Si no pudiera ser votado se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro. Las Cortes podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a cualquier proyecto de Presupuesto con la firma de la décima parte de sus miembros. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto. En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables. La ley de Presupuestos solamente estará aplicable durante la vigencia del Presupuesto mismo.
Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas solo podrán ser alteradas cuando las Cortes no estuvieren reunidas, solo para cualquiera de los siguientes casos: guerra, perturbaciones graves de orden público, calamidades públicas, evitación de las mismas o compromisos internacionales.
Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto. Cualquier Caja de amortización tendrá plena autonomía de gestión. Los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.
El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes.
TÍTULO IX – Garantías y reforma de la Constitución

Se establece, con jurisdicción en todo el territorio, un Tribunal de Garantías Constitucionales, con competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, de amparo de garantías individuales, además de los conflictos de competencia legislativa el Estado y las regiones autónomas además para conocer el procedimiento de la elección del Presidente de la República, la responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros más del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
Compondrán este Tribunal: 11 personas nombradas según el Articulo 122 más un representante por cada una de las Regiones españolas. Una ley, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal.
Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales: el Ministerio fiscal, los jueces y tribunales, el Gobierno de la República, las Regiones españolas, toda persona individual o colectiva.
La Constitución o un artículo podrá ser reformada: a propuesta del Gobierno o de la cuarta parte de los miembros del Parlamento. Requerirá el voto de las dos terceras partes de los Diputados durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo. Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.